Lunes 17 de enero de 2022
Al resolver el recurso de revisión ICHITAIP/RR-728/2021, los integrantes del Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) dieron por no cumplida la resolución emitida el 1 de diciembre de 2021 en contra del Sujeto Obligado Municipio de Madera por medio de la cual se le instruía a entregar información completa requerida por un particular.
La información requerida por el particular, consistía en datos de cartografía del municipio en formatos digitales como dwg, dxf, shapefile, kmz, kml o similares compatibles con sistemas de información geográfica, incluyendo tablas de atributos relacionadas con cada archivo, compatibles con procesadores de imágenes, texto y hojas de cálculo.
En una primera instancia, el Sujeto Obligado emitió una respuesta en la que sostenía no ser competente en la generación ni adquisición de la información en los formatos solicitados, recomendando realizar la requisición de la información a la Dirección de Catastro Estatal.
Dicha respuesta generó que el particular presentara recurso de inconformidad ante éste órgano garante, el cual resolvió el pasado 1 de diciembre del 2021, dando la razón al solicitante y ordenando al Sujeto Obligado a dar respuesta completa, sin embargo, vencido el plazo concedido para su cumplimiento, no hubo registro alguno de haber dado cumplimiento a lo ordenado.
Una vez analizado el proyecto de resolución que la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo presentó al Pleno en la Sesión Extraordinaria celebrada vía electrónica este lunes, se resolvió tener por no cumplida la resolución y en consecuencia, se impuso al Responsable de la Unidad de Transparencia, Fabián de Jesús Gamboa Velázquez, así como a los integrantes del Comité de Transparencia, Ramón Eduardo Estrada Ochoa, Elsa Socorro Campos Torres y Manuel Alías Acosta Orozco y al titular de Catastro el Sujeto Obligado, Eduardo Moncada Leyva, una amonestación pública, como medida de apremio a fin de asegurar el cumplimiento de la resolución.
Los Comisionados consideraron que la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado, señalando que “dicha información pudiera haber existido en archivos de esta dependencia conforme a la ley de catastro, pero debido a que es un municipio que no cuenta con la suficiencia económica para tener herramientas tecnológicas tanto de hardware y software que permitan contener la información en formatos compatibles con sistemas de información geográfica…”, es contradictoria y afectó la claridad de la declaración de inexistencia de información que argumentó en un inicio.
De esta forma, la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, aprobaron de manera unánime el proyecto de resolución que impone la sanción a los funcionarios del Sujeto Obligado responsables de dar respuesta a la solicitud de información presentada por el particular.