Martes 1 de marzo de 2022
El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) dio por no cumplida la resolución del recurso de revisión ICHITAIP/RR-0990/2021 interpuesto por un particular en contra del Sujeto Obligado Secretaría de Desarrollo Rural, por el cual se le había ordenado entregar la información solicitada o bien, emita los acuerdos de incompetenica y clasificación de la información como confidencial, según sea el caso, de acuerdo a lo que establece la ley en materia de incompetencia y de clasificación.
El dos de febrero de 2022 el Pleno resolvió el recurso de revisión por el que se ordenó al Sujeto Obligado a entregar la información o bien justificar el ponerla a disposición del recurrente a través de un medio distinto en el que el solicitante lo pidió o bien, justificar los acuerdos de incompetencia o clasificación, según sea el caso.
En la solicitud original, el particular requirió información digital compatible con procesadores de texto, hojas de cálculo, edición de imágenes, bases de datos, sistemas de información geográfica, en formato dxf, dwg, kml, kmz, shapefile, xls, dbf, xlsx o similares, de diversos programas de regularización de colonias agrícolas y mancomunes agropecuarios de régimen estatal, desagrado por municipios conforme a la información disponible vigente.
Luego de que el particular presentara el recurso de revisión ante el incumplimiento, el Sujeto Obligado informó que todos los archivos que se solicitan son de 23 años a la fecha y muchos de ellos resulta imposible hacer una versión digital, además de contener demasiada información, por lo que se le ofreció al particular la información consultarla en instalaciones de la Secretaría y pagar las copias en Recaudación de Rentas.
Así mismo, señaló que la información a lo ya regularizado, no se encuentra en su poder si no en el Registro Público; los expedientes en trámite, afirmó que pueden ser consultados dentro de la misma dependencia, para lo cual fijo horarios y requisitos para ello.
En el proyecto de resolución presentado al Pleno por el Comisionado Presidente Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, y que fue aprobado, se señala que el Sujeto Obligado no explicó detalladamente por qué la solicitud implica un análisis, estudio o procesamiento de datos, así como el motivo de que el tiempo no le es suficiente y la cantidad de recursos humanos y materiales con los que cuenta para justificar dicha imposibilidad; además de que no indicó al recurrente qué información es la que se le proporcionaría para determinar si la misma da respuesta a la totalidad de los planteamientos.
Aunque el Sujeto Obligado puso de nueva cuenta a disposición del recurrente la información que no se encuentra clasificada para su consulta física, los Comisionados del ICHITAIP señalaron que la Secretaría de Desarrollo Rural incumplió con lo ordenado, al omitir de nueva cuenta motivar su resolución.
Agrega el recurso de revisión que no se señaló de manera clara y precisa cuál información de toda la solicitada, es la que posee y es la que se está poniendo a disposición para su consulta física.
Ante el incumplimiento y con base en los artículos 154 fracción III y 160 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se impuso una amonestación pública a Tannya Herrera García, Responsable de la Unidad de Transparencia, por no turnar la solicitud de información a todas las áreas que pudieran contar con los datos requeridos; al Titular del Departamento Jurídico por no señalar claramente si la información clasificada es reservada o confidencial; y, a los integrantes del Comité de Transparencia, Pedro Villanueva Hinojos, Paulina Fernanda Tovar Marmolejo y Ramón Padilla Domínguez, por emitir un acuerdo falto de claridad, fundamentación y motivación.