Impone Pleno amonestación pública a Sujeto Obligado Municipio de Meoqui por incumplir resolución


Miércoles 26 de agosto de 2022

 

El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) resolvió el recurso de revisión ICHITAIP/RR-0655/2022 interpuesto en contra del Sujeto Obligado Municipio de Meoqui, dando por no cumplida la resolución del pasado 6 de julio y por lo cual se impuso una amonestación pública como medida de apremio al Titular de la Unidad de Transparencia, Jorge Armando Velázquez Quiroz.

 

El proyecto de resolución presentado al Pleno por la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo y aprobado por los Comisionados, Rodolfo Leyva Martínez y Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, impusieron la medida de apremio para asegurar el cumplimiento de la resolución, conforma a lo que dispone la fracción I del artículo 160 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, ordenando además dar cumplimiento con la resolución.

 

Mediante solicitud de información se requirió al Sujeto Obligado entregar el Cuadro General de Clasificación Archivística, el Catálogo de disposición documental, los Inventarios documentales y la Guía de archivo documental.

 

Dicha petición recibió como respuesta unas ligas para acceder a la información solicitada, lo que generó que el solicitante se inconformara y presentara el recurso de revisión, bajo el argumento de que las ligas no permitían realizar la consulta de la información.

 

En el análisis del caso se señala que, contrario a lo que afirmó en su recurso el recurrente, los hipervínculos proporcionados por el Sujeto Obligado sí permitían el acceso y la consulta de cierta información, por lo que luego se procedió a confrontar los datos entregados con los requeridos, lo que permitió constatar que ninguno de los documentos proporcionados reunían las características exigidas por la ley.

 

Por lo anterior, se revocó la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado y se le ordenó realizar una búsqueda exhaustiva de la información en las áreas que pudieran contar con ella y entregarla, o bien, en caso de no contar con ella, realizar el acuerdo de inexistencia correspondiente y entregarlo al recurrente.

 

Luego de concluido el plazo para cumplir con la resolución, el Sujeto Obligado no emitió constancia alguna que permitiría comprobar el cumplimiento de lo ordenado, por lo que los Comisionados del ICHITAIP dieron por no cumplida la instrucción y emitieron la medida de apremio y le otorgaron un plazo de cinco días para cumplir con ello, de lo contrario podría hacerse acreedor a una sanción económica.