Miércoles 12 de octubre 2022
El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) resolvió el recurso de revisión ICHITAIPA/RR-1115/2022 por el cual se ordena al Sujeto Obligado Administradora de Servicios Aeroportuarios de Chihuahua, responder a solicitud de información emitiendo un acuerdo de inexistencia de información a través de su Comité de Transparencia, el cual cumpla a plenitud con las disposiciones legales contenidas en los artículos 61 y 62 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.
En el proyecto de resolución presentado a los integrantes del Pleno por el Comisionado Presidente del ICHITAIP, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, se instruyó a modificar la respuesta original dada por el Sujeto Obligado Administradora de Servicios Aeroportuarios de Chihuahua a un particular.
La solicitud de información consistía en el Catálogo de Disposición de Archivos, así como las capacitaciones que se han llevado a cabo en las instituciones en el transcurso del 2022, además de las listas de asistencia y material didáctico del mismo tópico.
El Sujeto Obligado fue omiso en dar respuesta a la solicitud de información pública, aunque con posterioridad al plazo legal, emitió un documento en el cual señala carecer de un área de archivo que cuente con las facultades de generar el Catálogo de Disposición de Archivos, por lo que adjuntó el acuerdo de inexistencia emitido por el Comité de Transparencia del Sujeto Obligado.
Respecto de las capacitaciones impartidas por la institución, comentó que no se cuenta con un área de Recursos Humanos que lleve a cabo cursos de capacitación en la institución, por lo cual no existen listas de asistencia, ni material didáctico al respecto.
Al analizar la información complementaria proporcionada por el Sujeto Obligado, se advirtió que la misma era incompleta, ya que aunque anexa un acuerdo emitido por el Comité de Transparencia en el que confirma la determinación de inexistencia de la información, no refiere nada sobre generar o reponer la información, siempre que sea materialmente posible.
Por lo anterior, la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha, determinaron con su voto unánime que el Sujeto Obligado no satisfizo el derecho de acceso a la información de la parte recurrente, por lo que se modificó la respuesta original y se le instruyó a entregar la información o bien, en caso de no ser posible, entregar el acuerdo de inexistencia que cumpla a cabalidad con los requisitos legales para ello.