Miércoles 19 de octubre de 2022
El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) resolvió el recurso de revisión ICHITAIP/RR-1061/2022 interpuesto en contra del Sujeto Obligado Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Chihuahua, dando por no cumplida la resolución que emitió el pasado 5 de octubre, por lo cual impuso una amonestación pública al Titular de la Unidad de Transparencia Hugo A. Carmona Mora.
Mediante solicitud de información, el solicitante requirió el listado de personal administrativo que han sido dados de baja desde el 2015 a la fecha, de los planteles que se encuentran en las ciudades de Chihuahua y Juárez y separado por plantel al que pertenecieron, nombre del trabajador, plantel al que pertenecieron, fecha de ingreso, fecha y motivo de baja.
En respuesta, el Sujeto Obligado adjuntó un oficio en el cual afirma que dentro de la información solicitada, hay una parte que reviste el carácter de reservada, en términos de lo que estipulan las fracciones VI, IX, X y XI del artículo 124 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.
Por lo anterior, el recurrente presentó el recurso de revisión inconformándose por la clasificación de la información y la falta de motivación de la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado.
En su resolución el Pleno del ICHITAIP consideró que la manifestación de clasificación de la información no fue debidamente fundada y motivada, lo que vulneró lo dispuesto en los artículos 110, 111, 112 y 119 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, razón por la que revocó la respuesta otorgada a fin de que el Sujeto Obligado entregara al recurrente los datos requeridos en la solicitud de acceso a la información.
El Sujeto Obligado omitió dar cumplimiento a lo ordenado, por lo que la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y el Comisionado Presidente Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, emitieron su voto de manera unánime para dar por no cumplida la resolución emitida e imponer la amonestación pública al funcionario responsable del incumplimiento.
Además de la amonestación, el Sujeto Obligado deberá entregar la información solicitada en un plazo de tres días hábiles contables a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.