Ordena Pleno del ICHITAIP a Secretaría de Cultura entregar versión pública de la currícula de sus empleados a solicitante


Miércoles 9 de noviembre de 2022

 

Los Comisionados del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) al celebrar este día una Sesión Ordinaria, resolvieron por unanimidad de votos el recurso de revisión ICHITAIP/RR-1190/2022 interpuesto en contra del Sujeto Obligado Secretaría de Cultura y ordenaron modificar la respuesta inicial entregada al solicitante, a fin de que entregue el acuerdo de incompetencia parcial, la versión pública de los currículums que obran en sus archivos a través de medios electrónicos y que la información ya publicada en la Plataforma Nacional de Transparencia sea entregada de forma directa, o bien, se indiquen los pasos a seguir para lograr la consulta directa al solicitante.

 

Mediante solicitud de acceso a la información, el particular requirió la versión pública en versión digital de los currículums de todos los empleados de la Secretaría de Cultura, incluyendo aquellos contratados por esquema de honorarios, plazas eventuales, base, y subsidios.

 

En la respuesta a la solicitud entregada por la Secretaría de Cultura se informó al particular que corresponde a la Secretaría de Hacienda el archivo de los expedientes personales de los servidores públicos de las dependencias del Poder Ejecutivo y proporcionó un enlace por medio del cual se podría acceder a consultar los currículum de los jefes de departamento y su personal, debido a que ya se encuentran publicados en la Plataforma Nacional de Transparencia.

 

Ante dicha respuesta, la parte recurrente  se inconformó por la entrega de la información en un formato no accesible y no solicitado, lo que encuadra en las hipótesis previstas por el artículo 137, fracciones III, VII y VIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

 

La Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, consideraron fundados los agravios de la parte recurrente, debido a que el Sujeto Obligado pretendió declararse incompetente parcialmente de atender la solicitud, pero sin exhibir el acuerdo de incompetencia.

 

Además, la dependencia puso a disposición del solicitante una copia de la documentación soporte de su personal, pero lo hizo para su consulta directa en las oficinas del Departamento de Recursos Humanos y concediendo un plazo de 60 días hábiles pero sin fundar ni motivar su decisión, aunado a que no ofreció al recurrente otra modalidad para la entrega de la información solicitada.

 

Tras el análisis del expediente, el Pleno determinó que el Sujeto Obligado no garantizó el derecho de acceso a la información del recurrente y consideró fundados los agravios sobre la declaración de incompetencia y la entrega de la información en un formato no accesible al recurrente, transgrediendo con ello los dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Chihuahua.