Miércoles 7 de diciembre 2022
El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) dio por no cumplida la resolución ICHITAIP/RR-061/2022 interpuesta en contra del Sujeto Obligado Municipio de El Tule y con base en la fracción II del artículo 160 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, impuso una multa económica de 150 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el Estado de Chihuahua a José Armando Chávez Aguirre, Responsable de la Unidad de Transparencia.
En los diferentes tiempos de estudio del caso, el Pleno emitió tres diversos acuerdos en los que se tuvo por no cumplida la resolución, en el primero se impuso a los miembros del Comité de Transparencia y al Responsable de la Unidad de Transparencia, Luz María Moreno Molina, Adán Marcelo Chaparro Chávez, Sabino Loya Montoya y José Armando Chávez Aguirre una amonestación pública; en el segundo, se requirieron al titular del Sujeto Obligado los antecedentes laborales de José Armando Chávez Aguirre, Responsable de la Unidad de Transparencia, con el fin de aplicarle, en su caso, la medida de apremio subsecuente, y en el tercero de ellos, se impuso al Director de Obras Publicas del Sujeto Obligado, Francisco Alberto Chávez Díaz una amonestación pública.
En sesión celebrada el 28 de junio de este mismo año, el Pleno había resuelto el recurso de revisión interpuesto por un particular, instruyendo al Sujeto Obligado a dar respuesta a la solicitud de información consistente en los informes de gobierno de los años 2018, 2019, 2020 y 2021, así como los expedientes de todas las licitaciones, adjudicaciones e invitaciones de los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.
La multa se impuso al Responsable de la Unidad de Transparencia debido a que es su obligación recibir, tramitar las solicitudes de información y darles seguimiento hasta la entrega de la información, con lo cual incumplió, además de que no señaló a los funcionarios públicos que tienen el deber entregarle la información que serviría para dar respuesta.
En el proyecto de resolución presentado al Pleno por el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, se estableció que con base en el último párrafo del artículo 160 de la Ley de la materia, se analizó la gravedad de la infracción, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia.
Respecto a la gravedad de la infracción se encontró que el Responsable de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado omitió realizar las acciones necesarias a fin de garantizar el derecho de acceso a la información de la parte recurrente, inobservando de forma categórica lo ordenado por el Pleno, y derivado de ello la parte recurrente no ha podido acceder a los datos de su interés.
Tras el voto a favor del proyecto de la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, se ordenó notificar al superior jerárquico del Responsable de la Unidad de Transparencia, para que en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación se cumpla con la instrucción.
Así mismo se giró oficio a la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado para que inicie el Procediiento Administrativo de Ejecución en contra del funcionario sancionado económicamente.