Ordena Pleno a Sujeto Obligado Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública hacer búsqueda exhaustiva de información


Miércoles 22 de marzo de 2023

 

El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) instruyó al Sujeto Obligado Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública a realizar una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada por un particular o bien, en caso de ser efectivamente sea incompetente para responder a todos los planteamientos, emita el acuerdo de incompetencia pertinente y lo entregue al solicitante.

 

En Sesión Extraordinaria celebrada este día por los Comisionados integrantes del Pleno del ICHITAIP, se resolvió el recurso de revisión ICHITAIP/RR-0219/2023, cuya ponencia corrió a cargo de la Comisionada Presidenta Amelia Lucía Martínez Portillo, en la que se propuso modificar la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado a la parte recurrente.

 

A través de una solicitud de acceso a la información pública se pidieron los datos relativos a la planeación, gobernanza e inversión pública en materia de mantenimiento y regeneración urbana, prevención y mitigación de los efectos del cambio climático y desarrollo social y prevención de la violencia y el delito en los fraccionamientos Manuel Gómez Morín y Parajes del Sur en Ciudad Juárez.

 

Además se solicitaron las actividades y programas aplicados en la zona de estudio en la última y presente administración; montos presupuestados, asignados y ejercidos de la inversión pública en la zona de estudio en los últimos 5 años fiscales; relación de proveedores y organizaciones aliadas para la implementación y ejercicio de las partidas presupuestales arriba mencionadas; instrumentos de normatividad urbana y planeación locales vigentes en la zona de estudio. Incidencia de fenómenos meteorológicos con impactos adversos en la población; e incidencia delictiva durante los últimos 5 años con segregación de datos con enfoque de género y de la infancia.

 

Como respuesta, el Sujeto Obligado proporcionó a través de su Unidad de Transparencia el oficio número SESESP/UT/0013/2023 en el que señala la imposibilidad de atender los planteamientos por tratarse de información que corresponde a otras diversas autoridades, por lo que es ajeno a su competencia.

 

Los Comisionados presentes en la Sesión, la Comisionada Presidenta Amelia Lucía Martínez Portillo y el Comisionado Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, consideraron que la declaración de incompetencia emitida por el Sujeto Obligado y que motivó la presentación del recurso de revisión, carece de la debida fundamentación y motivación, pues no brindó los elementos mínimos de certeza al recurrente de que la información corresponde a un Sujeto Obligado diverso.

 

Además, no se advirtió que se haya realizado una búsqueda exhaustiva y razonable de la información en el área o áreas que pudieran contar con la información requerida.

 

Así mismo, se señala que el artículo 29 fracción XII de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, señala que dentro de las funciones del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal se encuentra la de realizar estudios especializados sobre las materias de seguridad pública, por lo que se estima que el Sujeto Obligado podría contar con cierta información relacionada a la solicitud que se les realizó.

 

Los integrantes del Pleno, consideraron que el Sujeto Obligado no atendió adecuadamente la solicitud de información, por lo que se le instruyó a realizar una nueva búsqueda en las áreas que pudieran contar con los datos deseados y entregar los datos que obren en sus archivos o bien, en caso de que efectivamente sea incompetente, lo haga del conocimiento del solicitante mediante la emisión de un acuerdo de incompetencia en el que exponga las razones por las que la información no obra en sus archivos.

 

Conforme al artículo 148, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, el Sujeto Obligado cuenta con un plazo no mayor a diez días hábiles para entregar la respuesta ordenada.