CRITERIO DE INTERPRETACIÓN PARA SUJETOS OBLIGADOS
RELEVANTE
VIGENTE
CLAVE DE CONTROL:001/2023
MATERIA: Acceso a la Información Pública
CORREOS ELECTRÓNICOS PERSONALES DE SERVIDORES PÚBLICOS.
El uso de aquella herramienta personal en las labores cotidianas de una función pública puede ser susceptible de una solicitud de acceso a la información, por ser utilizados los correos personales dentro del lugar de trabajo como una herramienta de comunicación que permite optimizar sus funciones, adquiere el carácter de correo electrónico oficial o institucional. Cualquier comunicación electrónica, que se realice en el ejercicio de las atribuciones del algún servidor público a través de correo electrónico, es información pública de libre acceso, con las salvedades, de la información que derive de la vida privada de un servidor público no inherente al ejercicio de sus facultades, competencias y funciones, o aquella relativa a sus facultades que contenga datos personales y/o reservados.
PRECEDENTE:
- Acceso a la Información Pública. ICHITAIP/RR-0142/2022.
Sesión Extraordinaria 16 de marzo de 2022. Votación por unanimidad, Sin votos disidentes o particulares.
Municipio de Ahumada
Comisionada Ponente: Amelia Lucía Martínez Portillo