Criterio Reiterado 03-2023 – DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA


CRITERIO DE INTERPRETACIÓN PARA SUJETOS OBLIGADOS
REITERADO
VIGENTE

CLAVE DE CONTROL:003/2023
MATERIA: Acceso a la Información Pública

DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA.

El artículo 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua establece que, cuando el Sujeto Obligado no sea competente para atender una solicitud de acceso a la información por razón de materia, debe comunicarlo al solicitante en un plazo no mayor a tres días. Por tanto, sí el Sujeto Obligado, bajo este supuesto, es material y formalmente incompetente para atender la solicitud planteada, bastará con comunicarlo de forma fundada y motivada esta, sin necesidad de elaborar acuerdo de incompetencia aprobado por el Comité de Transparencia.

PRECEDENTE:

  • Acceso a la Información Pública. ICHITAIP/RR-0629/2021.
    Sesión Extraordinaria 29 de septiembre de 2021 de 2022. Votación por unanimidad, Sin votos disidentes o particulares.
    Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública.
    Comisionada Ponente: Amelia Lucía Martínez Portillo.
  • Acceso a la Información Pública. ICHITAIP/RR-0814/2022.
    Sesión Ordinaria 17 de agosto de 2022. Votación por unanimidad, Sin votos disidentes o particulares.
    Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chihuahua.
    Comisionada Ponente: Amelia Lucía Martínez Portillo.
  • Acceso a la Información Pública. ICHITAIP/RR-0851/2022.
    Sesión Extraordinaria 17 de agosto de 2021. Votación por unanimidad, Sin votos disidentes o particulares.
    Secretaría General de Gobierno
    Comisionado Ponente: Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel.





<