Modifica Pleno del ICHITAIP respuesta otorgada por el Sujeto Obligado Municipio de Rosales


Miércoles 21 de junio de 2023

El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) reunido en Sesión Ordinaria, ordenó modificar la respuesta que el Sujeto Obligado Municipio de Rosales dio a un particular a fin de que entregue la información solicitada por la parte recurrente.

En la sesión celebrada este día, el Pleno conformado por la Comisionada Presidenta Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel y el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez, resolvió el recurso de revisión ICHITAIPA/RR-0607/2023, luego de que la parte recurrente presentara su inconformidad ante la omisión en que incurrió el Sujeto Obligado.

Mediante solicitud de información, se solicitó al Municipio de Rosales el listado de todas las obras que se realizaron en el año 2022, así como los expedientes de la licitación, adjudicación o invitación, de cada una de las obras de ese año, así como el contrato, facturas, notas y todo documento contable de las obras que se realizaron en el periodo en cuestión.

A tal solicitud de información, el sujeto obligado fue omiso en otorgar respuesta a la parte recurrente dentro del plazo otorgado por el artículo 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

El proyecto de resolución presentado al Pleno por el Comisionado Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, señala que si bien el Sujeto Obligado remitió un correo electrónico con el que pretendió atender la solicitud de información, entregando un listado de cuarenta obras, pero los datos referentes a los expedientes de las licitaciones, contratos, facturas y notas, las puso a disposición del recurrente para consulta directa, contraviniendo lo establecido por la Ley en la materia que establece que la información debe entregarse en la modalidad elegida por el solicitante.

Por lo anterior, los integrantes del Pleno consideraron que la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado vulneró el derecho de acceso a la información de la parte recurrente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 49 y 56 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, además de no haber fundamentado y motivado las razones por las que sostuvo que entregar la información requerida sobrepasa sus capacidades técnicas, además de no haber ofrecido al recurrente la posibilidad de elegir otro medio de entrega de la información.

El Sujeto Obligado tiene un plazo de cinco días hábiles contables a partir del día siguiente de la notificación, para cumplir con lo ordenado por el Pleno.






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