Lunes, 26 de junio del 2023
Derivado del trabajo de análisis del Comité de Criterios, órgano colegiado del Instituto Chihuahuense Transparencia y Acceso a la Información Pública el cual se encarga de discutir los proyectos de criterios relevantes y/o reiterados emanados de las resoluciones aprobadas por el órgano garante, a fin de que sean sometidos a consideración ante el Pleno del ICHITAIP para el efecto de que sean aprobados y adquieran el carácter vinculante para los Sujetos Obligados.
Es importante precisar que dichos criterios servirán como punto de referencia para la actuación de los Sujetos Obligados en materia de acceso a la información y protección de datos personales, que deberán tomarse en cuenta para dilucidar cuestiones de interpretación jurídica en la materia correspondiente.
A continuación, se detalla el Criterio Relevante 01-2023 – CORREOS ELECTRÓNICOS PERSONALES DE SERVIDORES PÚBLICOS
CORREOS ELECTRÓNICOS PERSONALES DE SERVIDORES PÚBLICOS.
El uso de aquella herramienta personal en las labores cotidianas de una función pública puede ser susceptible de una solicitud de acceso a la información, por ser utilizados los correos personales dentro del lugar de trabajo como una herramienta de comunicación que permite optimizar sus funciones, adquiere el carácter de correo electrónico oficial o institucional. Cualquier comunicación electrónica, que se realice en el ejercicio de las atribuciones del algún servidor público a través de correo electrónico, es información pública de libre acceso, con las salvedades, de la información que derive de la vida privada de un servidor público no inherente al ejercicio de sus facultades, competencias y funciones, o aquella relativa a sus facultades que contenga datos personales y/o reservados.
PRECEDENTE:
• Acceso a la Información Pública. ICHITAIP/RR-0142/2022.
Sesión Extraordinaria 16 de marzo de 2022. Votación por unanimidad, Sin votos disidentes o particulares.
Municipio de Ahumada
Comisionada Ponente: Amelia Lucía Martínez Portillo