Modifica Pleno respuesta a la Secretaría de Pueblos y Comunidades Indígenas y lo instruye a entregar información completa al recurrente


Miércoles 5 de julio de 2023

El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) modificó la respuesta que el sujeto obligado Secretaría de Pueblos y Comunidades Indígenas dio a una solicitud de información a fin de que entregue los datos solicitados referente al folio o clave alfanumérica para cada comunidad indígena, en formatos digitales editables como dwg, kmz, kml, shape o similares, compatibles con sistemas de información geográfica o bien, realice las manifestaciones que se consideren pertinentes para tener por atendida la solicitud.

El Pleno resolvió el recurso de revisión ICHITAIP/RR-0664/2023, interpuesto en contra del
Sujeto Obligado Secretaría de Pueblos y Comunidades Indígenas, por haber entregado información incompleta, de acuerdo con la queja interpuesta por un particular.

Al sujeto obligado se le requirió al sujeto obligado por un particular, información digital editable en formato dwg, kmz, kml, shape, o similares compatibles con sistemas de información geográfica, concerniente a las “Rancherías Pueblo indígena” para el estado de Chihuahua, delimitados por la Secretaría de Pueblos y Comunidades Indígenas del estado de Chihuahua, que contenga: nombre de la comunidad indígena, municipio dónde se localiza cada comunidad indígena, ranchería, localidad, nombre del pueblo indígena de cada comunidad, nombre de la ranchería/localidad de cada comunidad indígena, clave INEGI para todas y cada una de las comunidades indígenas, folio o clave alfanumérica para cada comunidad según corresponda, par de coordenadas expresadas en grados decimales de todas y cada una de las ranchería/localidad indígenas.

En su respuesta a la solicitud, el sujeto obligado únicamente entregó el nombre de las comunidades indígenas que se ubican en el estado, así como el municipio donde se localizan y el nombre de los pueblos de cada comunidad, lo cual se proporcionó en un archivo escaneado en formato PDF, lo que lo convierte en no editable, lo cual motivó que el solicitante presentara recurso de revisión bajo el argumento de haber recibido información incompleta y entregada en un formato no solicitado.

El proyecto de resolución presentado a los integrantes del Pleno por el Comisionado Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, señala que asistió la razón al recurrente, ya que, si bien el sujeto obligado entregó en fechas posteriores información adicional, no proporcionó lo relativo al folio o clave alfanumérica para cada comunidad en formatos digitales editables.

Por lo anterior, la Comisionada Presidenta Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel y el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez, aprobaron modificar la respuesta original entregada por el sujeto obligado debido a que se vulneró el derecho de acceso a la información de la parte recurrente.

El Pleno otorgó un plazo máximo de tres días hábiles contables a partir del día siguiente de recibida la notificación para dar cumplimiento a lo ordenado.






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