Ordena Pleno del ICHITAIP a la Secretaría de Educación y Deporte entregar información completa a recurrente


Miércoles 6 de septiembre de 2023

El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) reunido en Sesión Ordinaria, resolvió el recurso de revisión ICHITAIP/RR-449/2023 interpuesto en contra del Sujeto Obligado Secretaría de Educación y Deporte, ordenando modificar la respuesta inicial otorgada a una solicitud de información a fin de que entregue la totalidad de la información que le fue requerida.

El proyecto de resolución aprobado y presentado al Pleno por el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez señala que “se modifica la respuesta original, y se ordena la difusión de la totalidad de la información requerida…”  para lo cual se otorga un plazo máximo de cinco días hábiles.

Así mismo, señala que la Unidad de Transparencia está obligada a generar una respuesta integral, que atienda puntualmente a cada parte del planteamiento y subsane las insuficiencias puntualizadas previamente, con la información vigente al momento de entregar la respuesta modificada que ordenamos”.

A través de una solicitud de información presentada al Sujeto Obligado Secretaría de Educación y Deporte, se requirieron los datos respecto al incentivo mensual para el personal directivo con funciones de asesoría técnica, como son los lineamientos, acuerdos, tabuladores del incentivo, reglas de aplicación y convocatorias, que opera la Secretaría y la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros (USICAMM) local para los Directivos del Subsistema Estatal en Educación Básica.

En su respuesta, el Sujeto Obligado entregó tres oficios, señalando en el primero de ellos, que la función de Asesoría Técnica no se realiza por el Subsistema Estatal, motivo por el cual no se ha dispersado recurso alguno para la ejecución de dicho reconocimiento; en el segundo, señala que los documentos requeridos se encuentran en la página usicamm.sep.gob.mx; mediante un tercer oficio, se respondió que el incentivo mensual, lineamiento, acuerdos, tabuladores del incentivo, reglas de aplicación y convocatoria, son competencia de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

El recurrente presentó recurso de revisión al considerar que no se le había entregado la información solicitada, queja que fue considerada como fundada.

La resolución asumida por los integrantes del Pleno se agrega que el Sujeto Obligado se dijo incompetente para responder, sin embargo, omitió fundar y motivar su determinación emitiendo el acuerdo de incompetencia, aunado a que no proporcionó los pasos para acceder a la información que señaló se encuentra en la página oficial de la USICAMM.

Además, se resalta que la Unidad de Transparencia esta obligada a generar una respuesta integral, que atienda puntualmente a cada parte del planteamiento que le fue presentado y subsane las insuficiencias señaladas con la información vigente.

En la Sesión Ordinaria celebrada este día estuvieron presentes la Comisionada Presidenta Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel y el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez.






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