Jueves 14 de septiembre de 2023
El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP), reunido hoy para desahogar una Sesión Extraordinaria, resolvió modificar la respuesta que otorgó el Sujeto Obligado Fideicomiso del Parque Metropolitano Tres Presas a fin de que turne la solicitud de información al área correspondiente y entregue la información pública que obre en sus archivos.
El proyecto de resolución al recurso de revisión ICHITAIP/RR-0862/2023 aprobado de manera unánime por los Comisionados que conforman el Pleno, fue presentado por el Comisionado Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel y en él se señala que el Sujeto Obligado debe entregar la información referente al “sueldo, currículum y antigüedad en el puesto de las personas que administran el parque, o en caso de ser una asociación civil, el nombre, recurso que maneja para la administración y personas que trabajan y administran el parque, o de lo contrario emita una respuesta debidamente fundada y motivada con la cual acredite que no cuenta con dicha información”.
El recurrente presentó el recurso de revisión, debido a que consideró haber recibido una respuesta incompleta a su petición de información. La respuesta entregada señala que: “el Sujeto Obligado no cuenta con personal ni estructura propia para su operación y/o administración, lo anterior de conformidad con los Lineamientos del Fideicomiso en sus artículos 8 y 9, así mismo indica que no tiene despachos contratados para esos fines, e hizo del conocimiento del solicitante la integración del Comité y Unidad de Transparencia, quienes son los encargados de llevar funciones de transparencia del Sujeto Obligado”.
Tras analizar el caso, se consideró fundado el agravio del recurrente porque no se advierte que la solicitud se hubiese turnado al área encargada de la información, además de que de acuerdo a los Lineamientos del Fideicomiso Público, se crea el indicio de que cuenta con la información solicitada ya que la Asociación Civil creada para fungir como administradora, promotora y gestora de acuerdo al artículo 14 de los citados Lineamientos, es la encargada de contratar y cubrir las remuneraciones del personal que requiera para la administración del Patrimonio del Fideicomiso, lo cual se realiza previa autorización de su Comité Técnico.
Con base en lo anterior, se entiende que el Comité Técnico tiene pleno conocimiento de las personas que son contratadas para administrar el Fideicomiso, pues previa contratación de estas, se realiza la aprobación correspondiente por parte del citado Comité.
También se consideró que el Sujeto Obligado presumiblemente cuenta en sus archivos con información suficiente para brindar al recurrente y atender los cuestionamientos planteados en la solicitud de acceso a la información, señala la resolución aprobada por los integrantes del Pleno.
De esta manera, la Comisionada Presidenta, Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel y el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez, consideraron que la respuesta careció de la debida fundamentación, con lo que vulneró el derecho de acceso a la información del recurrente, contemplado en el artículo 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.
El Sujeto Obligado tiene un plazo de cinco días hábiles para cumplir con lo ordenado por el Pleno, término que empezará a correr al día siguiente de ser notificado.