Impone Pleno amonestación pública a Responsable de la Unidad de Transparencia del Municipio de Guerrero


 

Miércoles 7 de febrero de 2024

 

El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) reunido en Sesión Ordinaria, resolvió el recurso de revisión ICHITAIP/RR-1311/2023 interpuesto en contra del Sujeto Obligado Municipio de Guerrero, dando por no cumplida la resolución emitida el doce de diciembre de 2023 y por lo cual, impuso una amonestación pública al Responsable de la Unidad de Transparencia, Ángel Humberto Delgado Chacón.

El proyecto de resolución presentado por la Comisionada Karla Gabriela Fuentes Moreno, señala que ante el recurso de revisión interpuesto por el solicitante, se ordenó al Sujeto Obligado otorgar respuesta a todos los planteamientos que le fueron presentados, consistentes en los contratos celebrados con nueve distintos proveedores de la administración municipal durante el ejercicio 2022.

Si bien, el Sujeto Obligado rindió informe de cumplimiento en fecha doce de enero del 2024 y con base en las constancias remitidas por el Responsable de la Unidad de Transparencia acreditó haber emitido una nueva respuesta a la solicitud de información, pero no fue posible advertir que se hubiese enviado a la parte recurrente, ni la respectiva copia a este órgano garante a fin de verificar si la respuesta correspondía a lo solicitado.

Debido a lo anterior, la Comisionada Karla Gabriela Fuentes Moreno, la Comisionada Selene Prieto Domínguez y el Comisionado Presidente, Sergio Rafael Facio Guzmán, votaron de manera unánime a favor de dar por no cumplida la resolución emitida el doce de diciembre de 2024 e imponer la amonestación pública en contra del Responsable de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado Municipio de Guerrero. 

Además, con base en los artículos 37, 154 fracción II y 162 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se ordenó notificar al titular del sujeto obligado a fin de que provea lo necesario a fin de que, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, para dar cumplimiento a la resolución.

 






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