Miércoles 24 de abril de 2024
El DIF Guadalupe deberá entregar la información que le fue solicitada referente a los apoyos en efectivo, cheque, transferencia o en especie que dio durante el año 2023 y cuánto se destinó para empleados o familia de los empleados, conforme a la instrucción aprobada por el Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) al resolver con el voto unánime de sus integrantes el recurso de revisión ICHITAIP/RR-0179/2024.
Las Comisionadas Karla Gabriela Fuentes Moreno y Selene Prieto Domínguez, y el Comisionado Presidente Sergio Rafael Facio Guzmán, celebraron este día una Sesión Ordinaria en la que resolvieron el recurso de revisión interpuesto en contra del Sujeto Obligado DIF Guadalupe, el cual dieron por no cumplido e impusieron amonestación pública a la Responsable de la Unidad de Transparencia Briseida Betzabé Muñoz Martínez.
La sanción obedece a que en sesión celebrada el pasado 20 de marzo del presente año, se emitió una resolución ordenando entregar la información solicitada a un particular, la cual no fue cumplida.
El proyecto de resolución presentado al Pleno por la Comisionada Karla Gabriela Fuentes Moreno, señala que el Sujeto Obligado recibió una solitud de información mediante la cual se requería los datos sobre los apoyos entregados en efectivo, cheque, transferencia o en especie durante el año 2023 y cuánto se destinó a empleados o su familia, préstamos realizado y requisitos, procedimiento y control que se tiene, además de cuál es la calificación de desempeño obtenida en Transparencia y Sevac durante el periodo 2020-2023.
Así mismo, le requirieron la información referente a observaciones que han tenido en auditorias, cuánto se ha gastado en compras en el extranjero, quién realiza las compras y anexar el proceso, relación de bienes muebles e inventario que tienen, cuáles programas de bienestar se han realizado en 2023, cuánto fue lo recaudado y en qué se usó, así como si han recibido donaciones y de ser así, en qué se usaron.
Una vez cumplido el plazo para dar cumplimiento a la instrucción, el Sujeto Obligado no comprobó haber entregado la información requerida, razón por la cual los integrantes del Pleno votaron de manera unánime por aplica el recurso de apremio y concediendo un plazo de cinco días contable a partir del día siguiente de la notificación, para cumplir con lo ordenado.