Por medio de una solicitud de Protección de Datos Personales, particular accede a información de su expediente personal


Miércoles 20 de marzo de 2019

 

El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública resolvió a favor de un particular, el Recurso de Revisión ICHITAIP/RR-52/2019, que presentó el interesado en ejercicio de una solicitud de Protección de Datos Personales, en su modalidad de acceso, a fin de obtener información de su expediente personal, referente a las pólizas de cheques que ha firmado ante la Oficialía Mayor del Municipio de Chihuahua, por concepto de la pensión alimenticia que recibe.

 

El proyecto de resolución presentado al Pleno por la Comisionada Amelia Lucia Martínez Portillo, indica que los argumentos del recurrente fueron parcialmente fundados, pero suficientes para ordenar modificar la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado, al proporcionar una respuesta incompleta, en contravención a lo estipulado por los artículos 2, inciso a), 5, fracciones VI y XXXII y 33, fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, aplicado de manera supletoria, en términos de lo dispuesto por el artículo 121 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Chihuahua.

 

Para obtener esta información, el particular recurrió el ejercicio de sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición), los cuales son acciones por los que una persona física puede ejercer el control de sus datos personales.

 

Durante el 2018, solo 7 por ciento de las solicitudes recibidas, correspondieron a solicitudes de información de datos personales.

 

El solicitante requirió copia certificada de todas las pólizas de cheque que, por motivos de pago de pensión alimenticia firmó en los años 2015 al 2018, pero la respuesta que recibió por parte del Sujeto Obligado fue incompleta debido a la falta diversos documentos, como quedó acreditado en la revisión del expediente.

 

El Pleno consideró que los argumentos de la parte recurrente eran fundados, por lo que ordenó la modificación de la respuesta inicial dada por el Sujeto Obligado al particular y la entrega de la documentación faltante, para lo cual cuenta con un plazo de 10 días hábiles para cumplir, contados a partir del día siguiente de que se realice la notificación.

 

Los comisionados del ICHITAIP celebraron la Sesión Ordinaria en la que resolvieron siete proyectos de resolución, ocho proyectos de acuerdo, diecinueve acuerdos de cumplimiento debidamente solventados y nueve acuerdos de cumplimiento sin solventar por los sujetos obligados.