Municipio de Santa Bárbara debe entregar listado completo de trabajadores y pago de aguinaldo que recibieron en 2018


El pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) aprobó el proyecto de resolución del expediente ICHITAIP/RR-155/2019, presentado por la Comisionada Alma Rosa Armendáriz Sigala y por el cual se ordena al Sujeto Obligado Municipio de Santa Bárbara, entregar a un particular la información correspondiente al total de aguinaldos pagados en el mes de diciembre del 2018, desglosando la relación de empleados y las cantidades que recibió cada uno.

 

Ante la falta de respuesta a la solicitud de información por parte del Sujeto Obligado, se notificó la cancelación del procedimiento conforme a lo establecido por el artículo 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y posteriormente se recibió el recurso de revisión del particular.

 

Una vez analizado el expediente, se consideró que asiste la razón al recurrente, ya que el Sujeto Obligado no acreditó haber otorgado la respuesta correspondiente a la solicitud de información.

 

Los Sujetos Obligados deben responder las solicitudes de información que se les presenten en un plazo no mayor a diez días hábiles, plazo que podría ser ampliado por resolución del Comité de Transparencia hasta por cinco días hábiles más, cuando existan razones fundadas y motivadas.

 

En el proyecto de resolución se destaca que la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado pretendió modificar el acto impugnado al remitir una respuesta complementaria al particular, la cual consta de una relación de los empleados que trabajan para el Sujeto Obligado Municipio de Santa Bárbara, con el puesto y el monto de aguinaldo pagado, pero no hace el desglose de lo pagado en el años 2018 a los funcionarios públicos, ni se informó la forma en que se realizó el pago, omisiones que hacen incompleta la respuesta.

 

Por ser incompleta, la respuesta complementaria resulta ineficaz para tener por satisfecho el derecho de acceso a la información del recurrente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2, inciso a), 5, fracciones VI y XXXII y 33, fracción VII, de la Ley, razón por la cual éste órgano garante ordenó al Sujeto Obligado Municipio de Santa Bárbara entregar la información completa al particular, en un plazo no mayor a diez días hábiles computados a partir del día siguiente de haber sido notificado.