Debe Pensiones Civiles del Estado dar respuesta a particular que solicita copia de expediente clínico


El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) determinó revocar la respuesta emitida por el Sujeto Obligado Pensiones Civiles del Estado a un particular y le instruyó a emitir una nueva resolución debidamente fundamentada, a la solicitud de protección de datos personales en su modalidad de acceso, todo con fundamento en el artículo 126, fracción III, de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Chihuahua.

 

La Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, presentó el proyecto de resolución a los integrantes del pleno, los comisionados Alma Rosa Armendáriz Sigala, María Nancy Martínez Cuevas y el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel.

 

En el proyecto de resolución del expediente ICHITAIP/RR-172/2019, se señala que el particular presentó recurso de revisión, luego de que su solicitud de información recibiera respuesta negativa por parte del Sujeto Obligado, donde señala que la Unidad de Información de Pensiones Civiles puso a su disposición la respuesta en instalaciones de su Módulo de Transparencia, sin embargo, dicho documento era el acuerdo de clasificación de la información requerida.

 

El acuerdo de clasificación de la información exhibido, refiere que dicha medida fue solicitada por la Jefa de la Sección de Psicología de Pensiones Civiles del Estado, señalando que los datos solicitados forman parte de la investigación de un delito por parte de la Fiscalía General del Estado, a través de la Fiscalía Especializada de Atención a Mujeres Víctimas del Delito.

 

Al profundizar en el análisis del caso, la Comisionada ponente señala que la clasificación de la información se realizó conforme a lo dispuesto por el artículo 124, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, cuando debió atenderse conforme a lo que establece la Ley de Protección de Datos Personales, por tratarse de información perteneciente a un particular y no información pública.

 

Así mismo, se señala que la respuesta del Sujeto Obligado además de ser incongruente al ofrecer la respuesta y luego entregar una negativa por medio del acuerdo de clasificación de la información, la puso a disposición por medio de consulta directa, cuando le había sido solicitada mediante copia certificada, aunado a que no fundamentó ni motivo las razones por las cuales alegó encontrarse impedido para proporcionar la información en el medio en que le fue solicitada.

 

Por lo anterior, los integrantes del Pleno reunidos en Sesión Extraordinaria, resolvieron revocar la respuesta emitida por parte del Sujeto Obligado a fin de que otorgue respuesta a la solicitud de protección de datos personales, previa identificación del solicitante.