Ordena Pleno del Ichitaip al Municipio de Delicias entregar a particular acuerdos de sesión de Cabildo


El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ichitaip) determinó revocar la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado Municipio de Delicias a un particular y ordenó entregar a un particular la información requerida mediante solicitud de información, que había pedido todos los acuerdos emitidos por el Cabildo del Ayuntamiento de Delicias en Sesión Extraordinaria celebrada el cinco de abril del año 2013, así como su fecha de publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.

 

Las Comisionadas Alma Rosa Armendáriz Sigala, María Nancy Martínez Cuevas, Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, celebraron el pasado miércoles una sesión extraordinaria donde se aprobó de  manera unánime la resolución planteada en el proyecto del recurso de revisión ICHITAIP/RR-265/2019 por la Comisionada Alma Rosa Armendáriz Sigala. 

 

El particular había presentado una solicitud de información al Sujeto Obligado Municipio de Delicias, quien en respuesta requirió al solicitante realizar una nueva solicitud a fin de precisar a qué acuerdo se refería.

 

Ante esto, el recurrente presentó un recurso de revisión ante el Ichitaip, reclamando falta de respuesta a su solicitud de información en los plazos establecidos por la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 137, fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Chihuahua.

 

El proyecto de resolución presentado al Pleno reunido en Sesión Extraordinaria celebrada el pasado miércoles 29 del mes de mayo, por la Comisionada Alma Rosa Armendáriz, señala que la Ley de Transparencia establece un procedimiento específico para pedir al solicitantes las aclaraciones que considere pertinentes a la solicitud de información que le haya sido planteada, lo cual puede realizarse una sola vez  y en un plazo no mayor a los cinco días hábiles, lo que en este caso no ocurrió.

 

Precisa el documento que el requerimiento hecho por el Sujeto Obligado al solicitante no se realizó en el plazo establecido en el artículo 50 de la Ley, pues el requerimiento de información complementaria hecha al particular se hizo seis días hábiles después de presentada la solicitud de información, lo que contravino lo establecido en la Ley de Transparencia.

 

Por lo anterior se concedió la razón al recurrente, pues las constancias anexas al expediente acreditaron que el Sujeto Obligado Ayuntamiento de Delicias no otorgó respuesta a la solicitud de información contraviniendo la Ley de la materia.

 

Los integrantes del Pleno del Ichitaip determinaron que el Sujeto Obligado no garantizó el Derecho de Acceso a la Información del recurrente, por lo que revocó su respuesta y ordenó entregar la información solicitada al particular.