Impone Pleno amonestación pública a titular de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado Municipio de Juárez


Miércoles 30 de junio de 2021

El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información (ICHITAIP) impuso amonestación pública al responsable de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado Municipio de Juárez, por haber incumplido la resolución emitida en sesión del pasado 9 de junio del presente año, cuando se revocó la respuesta concedida a un recurrente y por la cual se le ordenó proporcionar en su caso, “los reportes de actividades realizadas por la Consultoría Fiscal y Gubernamental G2 y Bouret, S.C”.

Los integrantes del Pleno del ICHITAIP, celebraron este día una Sesión Extraordinaria, en la que resolvieron el Recurso de Revisión ICHITAIP/RR-0327/2021, y ante la omisión en su cumplimiento, se impuso la amonestación pública al responsable de la Unidad de Transparencia, la cual será publicada en la página web de este órgano garante y difundida hasta que no se de cabal cumplimiento a lo ordenado.

Así mismo, se hizo el apercibimiento de que en caso de incurrir nuevamente en incuplimiento, se impondrá entonces la siguiente medida de apremio, consistente en una multa económica de 150 hasta mil 50 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente a los responsables de dar cumplimiento a la resolución.

Aunado a lo anterior y con base en lo dispuesto en los artículos 154 fracción II y 162 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se ordenó notificar al superior jerárquico de la Unidad de Transparenica, a efecto de que implemente todas las medidas administrativas necesarias para aseurarse de que su subalterno de cumplimiento a la resolución e informe de ello a éste ógano garante.

La Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, aprobaron de manera unánime el proyecto de resolución presentado por el Comisionado Presidente del ICHITAIP.

A su solicitud de información, el recurrente recibió como respuesta un documento en el que se le señala que los requerido es información clasificada, por sin mostrar el acuerdo respectivo, por lo que se inconformó y presentó recurso de revisión.

Aunque en el escrito de manifestaciones enviado por el Sujeto Obligado a éste órgano garante en la etapa de alegatos, se hizo entrega de la  resolución por la cual se clasifica la información solicitada como reservada desde octubre de 2016 a marzo de 2021, el Pleno consideró que el acuerdo no fue emitido en los términos de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información.

Además, la motivación del acuerdo de clasificación resultó insuficiente, al no acreditar que la información sea reservada, dado que el acuerdo de clasificación emitido es muy general y no se pronuncia ni justifica por qué el dar a conocerla representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público.






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