Procedimiento de entrega – recepción


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua los Poderes Legislativo, incluida la Auditoría Superior del Estado, Judicial y Ejecutivo del Estado, este último, tanto en la administración pública centralizada como en la paraestatal; los organismos públicos autónomos y los ayuntamientos, incluyendo las dependencias de la administración pública municipal centralizada y paraestatal y la sindicatura, deberán entregar antes del término de su función, a las autoridades entrantes, la documentación e información necesaria que permita conocer el ejercicio y funcionamiento de dicho encargo. La legislación regulará el proceso de entrega-recepción de las diferentes dependencias.

Para más información consulte la Ley de Entrega Recepción para el Estado de Chihuahua.

Procedimiento de Entrega – Recepción en el ICHITAIP

Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 165 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como en la Ley de Entrega Recepción para el Estado de Chihuahua, el Órgano Interno de Control es competente para intervenir en los actos de entrega – recepción de las y los servidores públicos del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Estarán obligados a realizar la entrega recepción conforme el artículo 4 de la Ley de Entrega Recepción Para el Estado de Chihuahua y artículo 7 de las Disposiciones Administrativas en materia de Entrega Recepción para las personas Servidoras Públicas del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública:



Para cualquier duda o aclaración, comunicarse al Órgano Interno de Control.