De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua los Poderes Legislativo, incluida la Auditoría Superior del Estado, Judicial y Ejecutivo del Estado, este último, tanto en la administración pública centralizada como en la paraestatal; los organismos públicos autónomos y los ayuntamientos, incluyendo las dependencias de la administración pública municipal centralizada y paraestatal y la sindicatura, deberán entregar antes del término de su función, a las autoridades entrantes, la documentación e información necesaria que permita conocer el ejercicio y funcionamiento de dicho encargo. La legislación regulará el proceso de entrega-recepción de las diferentes dependencias.
Para más información consulte la Ley de Entrega Recepción para el Estado de Chihuahua.
Para cualquier duda o aclaración, comunicarse al Órgano Interno de Control.
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Entrega Recepción