El acceso a la información como derecho humano de las mujeres

A propósito del Día Internacional de la Mujer, en el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública hacemos una breve reflexión sobre la relación que guardan los derechos fundamentales de acceso a la información pública y de protección de datos personales en México con la obligación general que tiene el Estado mexicano de salvaguardar los derechos de las mujeres. Esta obligación general está consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y confirmada hacia el exterior en los tratados internacionales firmados por el Ejecutivo federal y ratificados por el Senado de la República.


En efecto, en el orden internacional, los Estados soberanos determinaron obligarse a reconocer, proteger y garantizar los derechos de las mujeres. El principal instrumento internacional para la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres es la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 y ratificada por México en 1981. El otro instrumento internacional en esta materia es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, conocida como “Convención de Belém do Pará”, adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1994 y ratificada por México en 1998.
En estos tratados se habla del principio de responsabilidad estatal, del derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos, y de fomentar como deber de los Estados el establecimiento de procedimientos y mecanismos accesibles y eficaces para la mujer. Sin duda alguna, el acceso a la información y la protección de datos personales quedan contemplados en el amplio espectro de derechos humanos.
De igual forma está la obligación de las dependencias y organismos públicos de recabar, sistematizar y difundir información desagregada por sexo, ya que analizar datos desagregados es una herramienta que permite desplegar la información de manera tal que permita hacer visibles situaciones que, cuando es conjunta la información, invisibilizan las diferencias o inequidades de género.
En este aspecto en particular de garantizar información desagregada por sexo, las atribuciones que las constituciones locales y leyes secundarias en nuestro país otorgan a los órganos garantes de estos derechos fundamentales aún no son uniformes.

Como ejemplo de ello podemos citar las estadísticas de solicitudes de información, en las cuales hay entidades federativas que recaban datos respecto del género de la persona solicitante y otras no. En el país, 16 estados solicitan este dato: Aguascalientes, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Distrito Federal, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, Tlaxcala y Veracruz; en 15 no lo hacen: Baja California Sur, Chiapas, Colima, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas. En un caso no se tiene información.


Sin embargo, lo importante es establecer la generación, sistematización, difusión y entrega de información desagregada por sexo como una política estatal en la propia legislación. Esto es lo que podría llamarse inclusión de la perspectiva de género en la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.


Al respecto, sólo cuatro casos de legislaciones locales prevén como una política del Estado, que será obligación general de los Sujetos Obligados, proporcionar a las y los solicitantes información pública, clara, veraz, oportuna, suficiente, pertinente, desagregada por género (sexo), en la forma y términos por ellas previstos; se trata de Chihuahua, Guerrero, Nayarit y Zacatecas. En siete casos lo establecen como obligación específica para las comisiones de derechos humanos respecto de datos estadísticos de denuncias para identificar el género de las víctimas (Coahuila, Distrito Federal, Durango, Nuevo León, Puebla, Veracruz y Yucatán). En las restantes 21 entidades no existe una referencia directa, concreta y específica de esta obligación (Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Tlaxcala).
En la medida en que continúen sin aparecer estas obligaciones como verdaderas políticas plasmadas en las leyes de acceso a la información de las entidades federativas, será muy complicado contar con información desagregada que haga visibles las áreas de la vida social, económica, política y cultural en las que subsisten la inequidad y la desigualdad entre hombres y mujeres y, por ende, se diseñen y ejecuten políticas públicas que procuren mejores condiciones de vida y de oportunidades para las mujeres en México.