Toda dependencia y organismo de gobierno en el Estado posee, con motivo de sus funciones, datos personales que pueden ser tanto de sus propios servidores públicos como de las personas que acuden a ellas a realizar un trámite, solicitar un servicio o adherirse a un programa.
Estos datos personales están depositados en medios informáticos que permiten de una manera rápida y sencilla su procesamiento y transmisión; la importancia de estos datos y lo delicado que resulta su manejo motiva que todas las dependencias y entidades de gobierno estén sujetas a un régimen normativo en este apartado específico.
Las normas que regulan la posesión y manejo de datos personales están contenidas en la Constitución Política del Estado y en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púbica y su reglamento, y establecen las obligaciones mínimas de las dependencias y organismos en esta materia, como lo son almacenar y conservar de manera organizada sus bases de datos, disponer de los medios necesarios para que las personas accedan a sus datos personales, realizar todas las acciones a su alcance encaminadas a la protección de esos datos e informar a la institución competente sobre la existencia de este tipo de archivos.
Aquí en Chihuahua, por reforma del Congreso local al artículo 4 de la Constitución Política del Estado, la institución encargada de garantizar la protección de los datos personales es el Instituto para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ichitaip).
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Para cumplir con estas disposiciones, el Ichitaip se ha dado a la tarea de diseñar un esquema que auxilia a los organismos públicos en la tarea de identificar los datos personales que obran en su poder y permite al propio Instituto construir un registro de bases de datos personales en posesión de dependencias públicas.
Este derecho fundamental puede ser ejercido por las personas como usuarias de los servicios y programas, y por las y los servidores públicos de las dependencias, quienes, como toda persona, también tienen esta prerrogativa.
La Ley de Transparencia del Estado establece como mecanismo para garantizar este derecho la acción de protección de los datos personales, o “habeas data”, la cual procede para acceder a los datos personales contenidos en archivos, registros o bancos de datos en poder de los llamados sujetos obligados, o para exigir su actualización, rectificación, supresión o confidencialidad.
Las Unidades de Información de las dependencias estatales y municipales tienen la obligación de recibir y dar trámite a todas las solicitudes de protección de datos personales que les sean formuladas. Estas solicitudes podrán ser elaboradas por escrito o por vía electrónica a través del sistema Infomex Chihuahua, ubicado en la página web http://infomex.transparenciachihuahua.org.mx/infomex/.
En aquellos casos en que no se resuelvan las solicitudes de protección de datos personales o su resolución no sea favorable a los intereses de la persona, ésta podrá presentar un recurso de revisión ante el Ichitaip.
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