transparencia

Titular del Comité de Información
P r e s e n t e.-

Por medio del presente, me permito hacer a usted un atento recordatorio, sobre la normatividad que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, en lo relativo a la publicidad de la Información Pública de Oficio, concretamente en sus artículos 20 al 28, haciéndole especial hincapié en el último de ellos, que a la letra dice:

Artículo 28.- Los entes públicos actualizarán, por lo menos cada tres meses, la información pública de oficio, en los términos que señalen las normas de operación y lineamientos que para tal efecto expida el Instituto.

Lo anterior, sin perjuicio de lo que señala el artículo 41, fracción III, Apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de formular las adecuaciones necesarias para que la Información Pública de Oficio no contenga elementos que constituyan propaganda gubernamental, así mismo formulando las adecuaciones para que la presentación de la información (su redacción, leyendas, rubros, títulos, etc.) no deje lugar a dudas de que no trata de presentarse en forma de logros, sino que se mantenga el carácter meramente informativo que es a lo único que obliga la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

Sin otro particular de momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

A T E N T A M E N T E

LIC. ENRIQUE MEDINA REYES
CONSEJERO PRESIDENTE